Señor Juez, he visto perfectamente la señal de “70″, en negro con círculo rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades (métricas). Usted sabe que la Ley del 4 de Julio de 1.837 establece obligatorio el sistema métrico en España, y que el decreto nº 65-501 de 3 de Mayo de 1.961 modificado (tomado en aplicación de las directivas europeas), define como UNIDADES DE BASE LEGAL, las unidades del Sistema (métrico) Internacional (SI).
Usted puede verificar todo esto en la web del gobierno: por lo que en el SI, la unidad de longitud es el METRO, y la unidad de tiempo es el SEGUNDO. Es pues evidente, que la unidad de velocidad LEGAL es en consecuencia el METRO POR SEGUNDO.
No puedo ni imaginar por un momento, que el Ministerio del Interior no esté aplicando las leyes de la República. Por tanto, 70 metros por segundo corresponderían exactamente a 252 Km/h. La Policía afirma que he sido cronometrado a una velocidad de 250 Km/h, esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 2 Km/h por debajo del límite autorizado. Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme mi permiso de conducción y retiren la denuncia contra mi persona.
Y aunque supongo que es una coña, no deja de tener algo de sentido, pues ya sabemos lo que pasa si no nos ponemos de acuerdo con las unidades métricas
Vía: 86400
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