En diciembre del año pasado una amiga mía tuvo un pequeño golpe con su coche, del cual, afortunadamente solo salió perjudicado el paragolpes delantero del utilitario ....
El otro conductor implicado asumió la culpa, tras lo cual redactaron el parte amistoso para el seguro describiendo el suceso lo más detalladamente posible.
Mi amiga se puso en contacto con su compañía aseguradora "Direct Seguros" , y amablemente una señorita le comunicó que en breve un perito de la compañía se pondría en contacto con ella para valorar los daños y arreglarle los desperfectos ocasionados.
El periodo no fue tan breve como le dijeron pero tras varias y repetidas llamadas por fin el perito de "Direct Seguros" vio el coche y le dijo que en "breve" recibiría un informe con su veredicto....
Otra vez , tras varias e insistentes llamadas (quizás las compañías de seguros tengan un concepto distinto de "brevedad" que los pobres usuarios) recibió el informe , y en este se decía :
"...Que tras analizar los daños no se podía asegurar que el paragolpes roto fuera causa del impacto, así, que no asumían el gasto de su reparación sino solo de la pintura..."
¿Pero si en el parte amistoso se describía que el paragolpes se rompió a causa de l impacto? y además ¿no se supone que eso lo debería decir la parte contraría, ya que esta como ,compañia del culpable, acarrearía con los gastos??? ¿Cómo llego a esta conclusión el perito (era Grisom de CSI Las Vegas) , si el paragolpes presentaba rayones de pintura del color del otro vehículo por toda la parte rota???
Ante estas preguntas la amable señorita de "Direct Seguros" solo argumento que ella no podía hacer nada, que si el informe del perito decía eso!!! Y le remitió a una dirección de correo por si quería hacer alguna reclamación.
A parte de llorar desconsoladamente ante la imposibilidad de demostrar que el paragolpes se rompió (tenía que haberse puesto en contacto con Oratio de CSI Miami) a causa del impacto, poco más se podía hacer ... hasta que un día paseando, pasó delante de una agencia de la empresa aseguradora contraria y decidió informarse sobre la situación del suceso desde el punto de vista contrario....
Allí se le mostró el parte amistoso contrario, en el que efectivamente se detallaba el suceso tal y como había ocurrido ... y cual fue su sorpresa cuando le enseñaron la orden de pago por 792€ a cargo de "Direct Seguros" por el arreglo del paragolpes de su coche .....
O sea, que "Direct Seguros" había recibido 792€ de la compañía contraria para arreglar el paragolpes del coche , pero se negaba a arreglárselo!!!!!!
El asunto ahora está en manos de abogados...... En fin! .... y después hablamos de piratería y demás!.......
2 comentarios:
Pues nada, esto se soluciona aplicando un Canon de Derechos de Golpe a las aseguradoras y se acaba la piratería ;P
O mejor aún... que el consorcio de aseguradoras contrate a Ramoncín y nos ponga un canon por usar/adquirir todo aquello que pueda deteriorar un coche...
(incluímos el tiempo, por lo del desgaste contalbe????)
Quien hace la ley, hace la trampa...
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